Se plantea en este expediente si es posible cancelar las hipotecas y todas las demás cargas que gravan una finca registral por medio de una instancia privada suscrita por el titular registral de la finca, en la que solicita dicha cancelación "por declaración judicial de extinción de los derechos o anotaciones inscritas", entendiendo el solicitante que procede dicha cancelación por haber sido concedido a doña M. D. M. E. –deudora de dos préstamos hipotecarios que gravan la finca, aunque no titular de ésta–, en el marco del procedimiento concursal de dicha persona, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de la resolución por la que se concede dicha exoneración que consten en la lista de acreedores y que sean anteriores a la declaración de concurso.

Fecha: 
Miércoles, 27 Marzo, 2024