En el presente caso lo que pretende uno de los cónyuges es el embargo de un bien ganancial. Cuestión diferente hubiese sido, si lo que el cónyuge demandante pretendiera fuera el embargo de la mitad indivisa del cónyuge deudor sobre un bien ganancial, supuesto que no sería admisible, pues como se ha expresado anteriormente, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene cada uno de los cónyuges una mitad indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales, pues se trata de una comunidad de tipo germánico.

Fecha: 
Jueves, 30 Noviembre, 2023