La presente Resolución tiene por objeto una escritura de herencia. Cuatro son los defectos que impiden la inscripción a juicio de la registradora sobre los que es necesario resolver en este expediente la falta de aportación de los títulos sucesorios de los causantes; la falta de constancia en la escritura del número de identificación fiscal de una de las comparecientes y heredera; la falta de claridad acerca del nombre de una de las herederas del primer causante y a su vez causante de otra de las herencias, y la falta de indicación de la proporción en que adquieren los herederos de dos de los causantes.

Fecha: 
Miércoles, 25 Octubre, 2023