Puede pedir una copia cualquier persona que comparezca en el propio documento, o aquella que acredite interés legítimo aportando la correspondiente documentación original que lo justifique.
TESTAMENTOS
En vida del otorgante, sólo éste, o su apoderado especial, podrán obtener copia.
Fallecido el testador, podrá solicitar copia cualquier persona nombrada en dicho testamento, aportando los certificados de defunción y últimas voluntades originales, o bien quien acredite tener interés legítimo con la correspondiente documentación.
PODERES
Debe solicitarlos el poderdante. El apoderado solo podrá solicitar copias si del mismo resulta autorizado para ello.
SOCIEDADES
Debe solicitarla el actual administrador o apoderado de dicha sociedad, aportando el poder original o el correspondiente nombramiento de cargo; o cualquier persona que haya comparecido en el instrumento presente o representado.