La DGRN recomienda que los registradores no incluyan en las notas simples ni en la certificaciones registrales «advertencias» sobre la posibilidad de doble inmatriculación. Lo que debe hacer es actuar de oficio como le ordena el artículo 209 (notificar tal extremo a los titulares registrales y dejar constancia de ello mediante nota marginal en cada finca).

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022