Fecha:
Viernes, 3 Diciembre, 2021
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Los estatutos, después de haber proclamado la gratuidad del cargo de administrador, pueden disponer la retribución del administrador por otros servicios o por su vinculación laboral para el desempeño de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a aquel cargo, siempre que quede suficientemente claro que se trata de esos otros cometidos |