Fecha:
Jueves, 8 Julio, 2021
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Es objeto del expediente decidir si procede la inscripción de un acta notarial con la que se concluye un expediente de rectificación descriptiva de fincas. Las dudas de identidad han sido manifestadas por la registradora una vez presentada para su inscripción el acta de conclusión del expediente notarial de rectificación de descripción de fincas, la ausencia de manifestación acerca de las dudas de identidad en el momento procedimental oportuno, que es al tiempo de expedirse la certificación prevenida en el artículo 201 en relación con el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, llevan a estimar el recurso interpuesto. |