Fecha:
Viernes, 12 Febrero, 2021
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Se deniega la práctica de un asiento de presentación de un documento privado. La negativa de la registradora a practicar el asiento de presentación del documento presentado está plenamente justificada ya que ninguna disposición legal atribuye eficacia registral al documento privado que pretende rectificar un asiento que se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y porque es imposible que dicho documento provoque un asiento registral al no referirse a ninguna finca en concreto (cfr. artículo 420 Reglamento Hipotecario). |