Se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia, otorgada por todos los herederos y por una hija desheredada, en la que es contradicha la desheredación y se manifiesta que no pudiéndose probar por los herederos la causa de desheredación, éstos han acordado se conserve el derecho de legítima. Es doctrina de la Dirección General que en los casos en que la causa de desheredación haya sido contradicha sin utilizar la vía judicial, los hijos o descendientes de los desheredados deben ser considerados como «afectados» a los efectos de prestar la conformidad que evite la resolución judicial; y ello porque se produce la extinción de su acción para reclamar la legítima, como consecuencia del acuerdo sobre la falta de certeza de la causa de desheredación.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021