Debe decidirse en este expediente si procede la expedición de notas simples relativas a todas las fincas pertenecientes a varias sociedades mercantiles y dos personas físicas distintas de la solicitante. La registradora entiende que no puede apreciarse la congruencia entre el interés legítimo alegado que es el de entablar acciones judiciales en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales con una petición indiscriminada de la publicidad. Para justificar dicho interés, hubiera sido suficiente que la interesada acreditara su condición de socia o acreedora de dichas sociedades o hubiera presentado toda la documentación en el momento de la calificación por la registradora. Cuestión distinta es respecto de las personas físicas sobre las que solicita información, ya que no resulta del expediente, relación alguna, entre ellos y la solicitante.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020