Fecha:
Lunes, 13 Mayo, 2019
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Precio de adjudicación inferior al 50% del valor de tasación: Es doctrina de la DG (por todas, la Resolución de 5 de abril de 2019), admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante (obtener la satisfacción de su crédito con cargo al bien hipotecado), y del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor). (art 671 y 651 LEC). |