Se debe decidir si procede la inscripción de un auto judicial declarando justificado el dominio en expediente para la reanudación del tracto sucesivo. Un primer defecto es que no resulta que el juez haya acordado la notificación en forma genérica por fallecimiento de quienes figuran como cotitulares, a los que ni siquiera se alude. También se da que el mandato de cancelación de la inscripción contradictoria sólo se refiere a determinados titulares registrales. Aemás, la operación de segregación que debe cumplir los requisitos de inscripción vigentes, no se formaliza ni documenta propiamente en el procedimiento judicial, sino en la documentación previamente otorgada que le sirve de sustento.

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020