Se plantea si es posible practicar, a requerimiento de la Administración, una nota marginal con la finalidad de advertir que una finca colinda con una Vía Pecuaria, la cual no está deslindada, sin que se haya iniciado este procedimiento, a los efectos de advertir las posibles consecuencias de un eventual deslinde. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Fecha: 
Sábado, 31 Octubre, 2020