Se debe decidir en el recuso si es procedente o no la inscripción de la escritura de reconocimiento del derecho de retención sobre una finca. En el artículo 569-5.3 del CCC se estipula que los que tienen que otorgar la escritura de reconocimiento del derecho de retención son los propietarios del inmueble y no los retenedores, ya que es de los propietarios que pueden exigirlo –previa notificación notarial– los retenedores. El defecto de que adolece la escritura y que impide su inscripción en el Registro de la Propiedad no es tanto que no la consientan o ratifiquen los propietarios registrales del inmueble o la autoridad judicial, sino su propio otorgamiento por Y. P. Ch., que, como retenedora, no tiene legitimación para hacerlo.

Fecha: 
Viernes, 20 Septiembre, 2019