Se discute en el expediente si para inscribir la cesión a terceros por parte de unos arrendatarios financieros de los derechos y obligaciones que ostentan en el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario respecto de una finca registral, incluido el derecho de opción de compra, es necesario el consentimiento de la entidad propietaria arrendadora financiera. El artículo 568-9.2 del Código Civil de Cataluña no es aplicable a este caso, en el que habrá que estar a lo convenido por las partes, quienes han acordado, en un pacto que figura inscrito, sin perjuicio de lo dicho antes acerca de ello, que el arrendatario financiero no podrá ceder sus derechos en el contrato de arrendamiento financiero sin el previo consentimiento expreso y escrito del arrendador, lo cual por tanto ha de acreditarse para poder inscribir dicha cesión.

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020