El recurso recae sobre una minuta de honorarios expedida por la inscripción de una constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por procedimiento telemático vía CIRCE. El recurso no debe ser admitido por extemporáneo, ya que ha sido interpuesto una vez transcurrido el plazo de quince días establecido en el apartado primero de la norma sexta del anexo II del Arancel de Registradores de la Propiedad, aplicable supletoriamente a los recursos de honorarios contra minutas de los registradores mercantiles, y sin que concurran meros errores aritméticos o materiales que justifiquen una revisión de la minuta dentro del año siguiente a su pago previsto en el artículo 619 del Reglamento Hipotecario

Fecha: 
Martes, 21 Marzo, 2017