Fecha:
Miércoles, 23 Septiembre, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de disolución de comunidad precedida de otra de adjudicación de herencias. Si el acto no produce la disminución de miembros de la comunidad, sino simplemente la alteración de las cuotas de los mismos, no cabrá calificarlo de acto de disolución, porque no existirán elementos suficientes para distinguirlo de la simple transmisión de cuotas. Sin embargo, todo acto, aunque no implique reducción de los miembros de la comunidad, por propia naturaleza, puede entenderse encaminado al cese final de la situación de comunidad y, aunque no se logre dicho efecto totalmente, si el acto tiende naturalmente a dicho resultado, podrá ser calificado de disolución. Pues bien, en el supuesto de este expediente, resulta que la propiedad se reúne al final en una sola de las comuneras y que la usufructuaria, además de partícipe en calidad de su derecho de usufructo, era también copropietaria, siendo compensada por ambos conceptos al no interesarle la indivisión. |