Mediante escritura se formaliza la venta de un inmueble urbano que se describe como edificio, indicándose que únicamente está arrendada la planta baja destinada a almacén y la vivienda está libre de arrendamientos. El registrador suspende la inscripción por entender que el arrendatario tiene derechos de tanteo y retracto conforme a los artículos 25 y 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De los artículos 31 y 25.7, i.i., de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta inequívocamente que no hay lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando el local arrendado se vende conjuntamente con los restantes locales o viviendas propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020