Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación de herencias, declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal. La registradora señala como defecto que se requiere el concurso de los legatarios de cosa cierta y determinada propia del testador, dueños ya desde el fallecimiento de la causante, de los elementos uno, tres y cuatro y bajo cubierta, lo que es contrario al principio de tracto sucesivo y la regla de unanimidad exigida para la modificación que se formaliza. En el presente supuesto, para la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal como consecuencia de la ampliación de elementos y modificación de cuotas, según resulta de los artículos 5 y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, se exige la unanimidad de todos los propietarios. Así lo han declarado el Tribunal Supremo y la Dirección General, exigiendo el consentimiento individualizado unánime de todos los propietarios. Por tanto, siendo que los legatarios de cosa específica adquieren la propiedad desde el mismo momento del fallecimiento del testador y que la modificación de cuotas exige el consentimiento unánime individualizado de todos los propietarios, resulta necesaria la concurrencia de los mismos para la modificación de la división horizontal.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020