En el supuesto de este expediente, el registrador deniega la inscripción de la representación gráfica solicitada por el único motivo de existir oposición de titulares colindantes, limitándose a transcribir las alegaciones de los mismos, sin emitir juicio alguno de identidad de la finca. Tras certificar de forma expresa el registrador en el curso del procedimiento que no existe a su juicio afección del dominio público aparente, la calificación no emite juicio alguno de identidad de la finca, limitándose a transcribir las alegaciones de dos colindantes, que resultan contradichas por lo que resulta de la cartografía catastral y de los pronunciamientos expresos de la Administración considerando que no existe afección al dominio público. La Dirección General ha acordado estimar el recurso

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020