La registradora fundamenta su negativa a la inscripción solicitada en que la sociedad compradora fue declarada en concurso de acreedores con intervención de las facultades de la administración por auto dictado en el seno del procedimiento concursal, practicándose anotación, de tal declaración de concurso y de las limitaciones a las facultades de administración en el Registro Mercantil. La calificación debe ser confirmada, pues en situación de concurso de acreedores de la sociedad compradora debe exigirse la intervención del administrador concursal (artículo 40, apartados 1 y 2 de la vigente Ley Concursal).

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020