Fecha:
Viernes, 31 Julio, 2020
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Mediante escritura una sociedad de responsabilidad limitada compra determinados inmuebles y el administrador único de la misma expresa que el acto o negocio (artículos 160, 161, 228 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital no es competencia de la Junta General y que no precisa de su autorización. El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, las manifestaciones del administrador de la sociedad compradora son contradictorias. Es cierto que la redacción de la escritura en el extremo objeto de debate podría haber sido más precisa, pero si a la interpretación literal de los términos empleados se añade la que atiende al contexto del documento no hay duda de que lo que está expresando el administrador es que no es necesaria la autorización de la junta general porque no se compran activos esenciales. |