Es objeto de este expediente determinar si es inscribible el testimonio de una sentencia dictada en juicio ordinario por la que se declara que la demandante es propietaria de la novena parte indivisa de una finca registral, habiéndose declarado la parte demandada en situación de rebeldía procesal y sin que conste en el mismo testimonio el transcurso de los plazos indicados en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la misma. según el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que hace referencia expresa la sentencia citada, mientras quepa la acción de rescisión, la sentencia dictada no es inscribible sino solamente susceptible de anotación preventiva.

Fecha: 
Viernes, 24 Julio, 2020