Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad conyugal. En el presente supuesto no hay duda de que las adjudicaciones realizadas proceden de una liquidación de la sociedad de gananciales, sin que esto se cuestione por la registradora, y siendo que respecto de la primera escritura tras los capítulos se suspendió la inscripción por falta de inscripción de los mismos en el Registro Civil, la segunda tras el divorcio, que consta inscrito en el Registro Civil, reúne todos los requisitos necesarios para su inscripción. En ambos casos se produce un adecuado reflejo documental a fin de posibilitar la inscripción, porque está plasmado nítidamente, en los correspondientes documentos, los contratos y negocios realizados con todos sus elementos esenciales

Fecha: 
Viernes, 3 Julio, 2020