En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un mismo procedimiento hipotecario regulado en los artículos 682 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente si se puede expedir la certificación registral de dominio y cargas prevista en el artículo 688 de dicha ley, de dos hipotecas constituidas en garantía de dos obligaciones distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo inmueble, sino que afectan a diferentes inmuebles; así como cuándo se puede considerar que una obligación, en principio única, se debe considerar como escindida en varias obligaciones distintas y dividida la hipoteca que las garantiza No es posible la acumulación de ejecuciones hipotecarias en pago de distintas deudas cuando la garantía recae sobre diferentes fincas, debe entenderse que tampoco procede la presentación simultánea conjunta de acciones hipotecarias en tales supuestos. En definitiva, como señala el registrador de la propiedad calificante, no es posible unificar en una sola demanda ejecutiva y por una única cantidad global, la reclamación de obligaciones cuyas cláusulas financieras difieren.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020