Se pretende la inscripción una escritura de partición de herenciaen al que se instituye herederos a cuatro de los cinco hijos del causante. Al restante, se le deja en pago de su legítima estricta una plaza de aparcamiento. El legitimario renuncia a la herencia, otorgándose la escritura por los restantes. La Registradora deniega la inscripción al exigir la comparecencia de los hijos del renunciante o en su caso la declaración de que carecía de los mismos, habida consideración de la sustitución vulgar ordenada en el testamento. La Dirección General revoca la calificación ya que entiende que sobre la legítima estricta no se puede imponer gravamen ni sustitución de ninguna especie.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020