Fecha:
Viernes, 26 Junio, 2020
|
El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en cuyo otorgamiento la sociedad hipotecante está representada por una apoderada. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, la reseña de la escritura en virtud de la cual interviene la apoderada «resulta incompleta, por cuanto que no se especifica quién lo ha otorgado y el concepto en el que actúa, ni los datos de su inscripción en el Registro Mercantil». Para resolver el presente recurso lo relevante es que, como afirma el registrador, en la reseña del poder el notario ha omitido toda referencia a su eventual inscripción en el Registro Mercantil o al carácter especial del citado poder (este carácter es referido por el notario únicamente en su escrito de recurso, por lo que no puede tenerse en cuenta en la resolución del mismo –cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria–). Y esta objeción debe ser confirmada. |