Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
|
Presentado en el Registro de la Propiedad testimonio de auto firme por el que se acuerda la liquidación del régimen de ganancias de un matrimonio y la adjudicación de una finca a favor de la esposa, el registrador practica la inscripción respecto al 99%, denegando el 1% restante por no constar inscrito a nombre de los demandados, sino de persona diferente. Las exigencias del principio de tracto sucesivo deben confirmar en el presente caso la negativa a la inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento seguido en el que no ha sido parte el titular registral del 1% del pleno dominio de la finca . Como se deduce del artículo 222.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los efectos de una sentencia sólo llegan a las partes del proceso en que se haya dictado ya sus herederos y derechohabientes. |