Fecha:
Martes, 9 Julio, 2019
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Debe resolverse en el presente expediente, consiste en determinar si es o no inscribible una escritura pública de entrega de legado otorgada en cumplimiento de una sentencia firme, por la que se estima la demanda interpuesta por la recurrente, doña H. L. M., para que se declare su derecho a la propiedad de los bienes legados a su favor por la causante, doña A. E. C. R., acompañada de auto de fecha 4 de mayo de 2018, en el que se acuerda tener por emitida la declaración de voluntad de doña M. B. y don F. J. R. C., para hacer efectiva dicha entrega. El registrador, sin embargo, exige que se acompañe testamento y certificados de defunción y de Actos de Última Voluntad al no existir un acta de notoriedad. El defecto ha de ser revocado. Es doctrina de la DGRN en otros supuestos relativos a la prueba negativa de la existencia de otros sustitutos, una vez acreditado, mediante el correspondiente certificado de defunción, el fallecimiento de una heredera con anterioridad a la de su causante y con posterioridad al otorgamiento del testamento, no hace falta ninguna declaración de herederos de tal heredera premuerta, pues entran directamente a ser llamados a la herencia, por obra de la sustitución, los sustitutos vulgares. |