Fecha:
Jueves, 25 Julio, 2019
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Se debate en el presente recurso si habiéndose rectificado una inscripción, que inicialmente atribuía la titularidad con carácter presuntivamente ganancial del adquirente con su esposa, para posteriormente atribuir el bien a aquél con carácter privativo (en base a la vecindad civil del marido y estar casados en régimen de separación de bienes), puede inscribirse la finca a favor de la heredera de la esposa en virtud de instancia de heredera única, por considerar que la inscripción de rectificación que se practicó es errónea, puesto que necesitaba el consentimiento de la heredera de la esposa (ésta en el momento de la rectificación ya había fallecido). La registradora entiende que no se cumple el principio de tracto sucesivo y que no constando ningún derecho sobre la registral en cuestión a favor de doña R. O. M., no puede transmitir ningún derecho en favor de doña R. S. A. O. 2. El recurso debe ser desestimado. Tiene razón la registradora afirma que no se cumple el tracto sucesivo (artículo 20 Ley Hipotecaria), pues no existe registralmente ningún derecho inscrito a favor de la causante de la herencia. |