Fecha:
Jueves, 25 Julio, 2019
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia, en el que uno de los hijos interviene en su propio nombre y derecho y manifiesta hacerlo además en nombre y representación de su hermano incapacitado parcialmente, en calidad de curador. El curador no actúa como representante del sujeto a curatela sino como complemento de su capacidad. Precisamente por esto, la registradora ha señalado que no basta el complemento de capacidad sin la intervención del llamado a la herencia. Máxime cuando además es legatario de un derecho como mejora y se le reconoce un crédito a su favor. Debe desestimarse el recurso interpuesto y confirmar la calificación negativa del registrador. |