Fecha:
Viernes, 4 Octubre, 2019
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El objeto de este expediente consiste en dilucidar si es inscribible una escritura de donación de finca ganancial, otorgada por uno solo de los cónyuges, consentida y ratificada posteriormente por el otro, alegando el registrador como defecto falta de tracto sucesivo conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Si bien la escritura de donación fue otorgada por uno solo de los que conforme al Registro de la Propiedad figura como cónyuge titular de la finca en gananciales, posteriormente el otro ratifica la citada escritura y, por tanto, no se da el supuesto de hecho planteado en la nota de calificación. El defecto no puede mantenerse. |