Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que uno de los comparecientes lo hace además de en su propio nombre y derecho, como representante de otra de las herederas, sin acreditarlo documentalmente, quedando supeditada la escritura a la posterior ratificación de la representada; la representada ratificó la escritura y en el pie de copia de la citada escritura de ratificación figura " Esta copia electrónica solamente tiene validez para la finalidad respecto de la cual fue solicitada, que es la constancia de la ratificación y entrega a parte interesada." El registrador señala como defecto que resulta necesario para la misma la remisión a este Registro de la copia autorizada electrónica de ratificación, para la finalidad de inscripción. Lo esencial es que el traslado de la copia electrónica a papel sea utilizado de manera congruente con la finalidad para la que se ha expedido aquélla. Y, por lo que se refiere al caso del presente recurso, en el documento de traslado a papel de la copia resultan claramente la remitente y la destinataria, así como la finalidad («la constancia de la ratificación y entrega a parte interesada»), y debe entenderse que esa entrega se contempla a los efectos acreditar la ratificación también en orden a su presentación en el Registro para la inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019