En este expediente debe decidirse si es o no inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión. A juicio del registrador la disposición no es inscribible porque no deja a salvo la mayoría establecida en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital para el nombramiento de consejeros delegados. No puede accederse a la inscripción de la cláusula discutida que generaría en conexión con la presunción de exactitud y validez del contenido del Registro, la duda sobre cuál sería la efectiva mayoría exigida para el nombramiento de consejero delegado.

Fecha: 
Miércoles, 27 Noviembre, 2019