El presente expediente tiene por objeto decidir si procede o no la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca mobiliaria de la que la registradora suspende la inscripción porque, habiéndose pactado en la estipulación sexta de la escritura el procedimiento ejecutivo sobre bienes hipotecados, si bien se señala un valor de tasación a efectos de subasta, sin embargo no se presenta el correspondiente certificado de tasación. El artículo 8 del Real Decreto 716/2009 destaca en su apartado 1 la finalidad última a que responde la exigencia de tasación al declarar que la misma «tiene por objeto estimar de forma adecuada el precio que pueden alcanzar aquellos bienes de manera que su valor se constituya en garantía última de las entidades financieras y de los ahorradores que participen en el mercado», finalidad que lejos de excluir a las hipotecas mobiliarias (que como se ha señalado pueden servir de garantía para la emisión de títulos del mercado secundario) las incluye. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.

Fecha: 
Lunes, 28 Enero, 2019