El registrador deniega la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, «siendo que el cargo de miembro del Órgano de Administración tiene carácter gratuito o no retribuido; y siendo el régimen de retribuciones necesariamente y sólo el establecido en Estatutos, como ha declarado la STS de 26 de Febrero de 2018 para todos los integrantes del órgano de administración; sólo cabe concluir que no es procedente la celebración del contrato al que se refiere el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital, en que se detalle el sistema retributivo que en coherencia con los Estatutos, es inexistente. Aunque se entendiera que los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, no competería al registrador apreciar si el contenido del contrato, que según se expresa en el acuerdo adoptado, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, contradice o no el carácter retribuido del cargo de administrador, toda vez que dicho contrato carece de publicidad alguna en el Registro Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 3 Enero, 2019