Debe decidirse en este expediente si procede iniciar las actuaciones necesarias para la inscripción de una representación gráfica catastral, rectificando la descripción descriptiva de la finca, que según Registro tiene una superficie, diferente a la representación gráfica catastral. Resulta justificada la negativa del registrador a iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria ya que no queda acreditada la correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica que se pretende inscribir. Y ello porque al proceder la finca inscrita de un concreto procedimiento administrativo de equidistribución, la misma fue objeto de una determinación gráfica específica, dando lugar a la superficie que figura inscrita; de manera que no ha quedado determinado en este caso que el recinto de la representación gráfica que ahora se aporta, cuya superficie es superior al diez por ciento de la inscrita, se refiera a la misma porción del territorio que la finca registral.

Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2020