Es objeto de este expediente determinar si es inscribible el testimonio de una sentencia dictada en juicio ordinario por la que se declara que la demandante es propietaria del 100% de una finca registral, habiéndose declarado la demandada en situación de rebeldía procesal y sin que conste en el mismo testimonio el transcurso de los plazos indicados en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la misma. La registradora suspende la inscripción por no haberse acreditado el transcurso de los referidos plazos. Sólo el juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, incluyendo en su caso la prolongación de los mismos, como el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria.

Fecha: 
Viernes, 22 Noviembre, 2019