Fecha:
Miércoles, 7 Agosto, 2019
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Establecida la aplicación imperativa del artículo 621-54 CCC si se pretende inscribir la condición resolutoria en los registros situados en Cataluña, las causas que ha indicado el registrador de la propiedad para suspender la inscripción parecen todas adecuadas a la legalidad. En concreto y en especial, en lo referente a la primera (sobre la aplicación del artículo 621-54 CCC), a la segunda (la condición resolutoria explícita se tiene que acomodar a los parámetros que contiene el artículo 621-54 del Código citado), a la tercera (sobre la necesidad de que el vendedor tiene que consignar las cantidades percibidas en caso de ejercicio de la condición) y a la cuarta (que exige el consentimiento del titular registral o resolución judicial para cancelar los asentamientos de la compradora y de las personas que lleven causa) nos remitimos y las confirmamos. |