Fecha:
Viernes, 11 Octubre, 2019
|
Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de anotar en el registro de la propiedad un embargo seguido contra la herencia yacente de un titular registral. La eventual reclamación de las cantidades debidas, se remite al procedimiento monitorio, ello impone que que las as deudas cuyo pago se ejercita por vía de embargo procedan de un procedimiento monitorio, que se haya intentado notificar al titular registral o en otro caso, que de haber fallecido se haya dirigido el procedimiento contra sus herederos, aunque estos fueran indeterminados o desconocidos, pero que éstos –en la forma señalada– hayan podido intervenir para evitar su indefensión. |