Se plantea en este expediente si es título bastante para la inscripción de los bienes del causante a favor de la heredera única la instancia suscrita por la misma con su firma legitimada notarialmente, acompañada de copia simple del testamento del causante, fotocopia de su certificado de defunción y certificado firmado electrónicamente del Registro General de Actos de Última Voluntad, con código seguro de verificación que permite comprobar su autenticidad. La Dirección General ha acordado estimar el recurso solo en cuanto a la necesidad de aportar el original del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y revocar la calificación impugnada en ese único aspecto, y desestimar el recurso en lo que se refiere a los demás defectos, la insuficiencia de la copia simple del testamento y de fotocopia del certificado de defunción, y confirmar la calificación impugnada en cuanto a estos extremos

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2019