Debe decidirse en este expediente si es inscribible una agrupación de fincas, aportándose representación gráfica alternativa a la catastral de la finca resultante de la agrupación, la cual comprende tres parcelas catastrales sin alteración de su perímetro. Además se pretende la rectificación descriptiva de las fincas que se agrupan Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Miércoles, 25 Septiembre, 2019