Mediante la instancia objeto de la calificación impugnada se solicita la cancelación de tres hipotecas constituidas sobre sendas fincas registrales. En el caso de este expediente habiéndose constituido la hipoteca inscrita en garantía de una obligación con vencimiento el 3 de noviembre de 1997 y habiéndose extendido la nota marginal 17 de noviembre de 1998, ésta consta cancelada judicialmente, pero puesto que debe considerarse que se interrumpió el plazo de prescripción, de no mediar otra eventualidad del Registro, no podrá solicitarse la cancelación de las inscripciones por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió (y no desde la fecha del mandamiento de cancelación de la referida nota como expresa el registrador en su calificación)

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2019