Debe decidirse en este expediente si cabe o no la inmatriculación de fincas mediante escritura de adjudicación de herencias. La registradora señala como defecto que, al no haber aceptado en vida doña J. P. E. la herencia de sus padres, opera el «ius transmissionis» del artículo 1006 del Código Civil. El notario recurrente alega que las herencias de los padres de la causante habían sido aceptadas en vida de ésta, de manera que no estamos ante un caso del derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil sino ante dos adjudicaciones de herencias distintas; que la aceptación tácita de las herencias resulta acreditada, además de con la liquidación de los impuestos correspondientes, con la titularidad catastral a nombre de doña J. P. E., lo que determina que hayan sido aceptadas las herencias de los padres de la causante. De los datos aportados y que resultan de los otorgamientos, no hay duda de que la herencia de los padres de la causante fue aceptada tácitamente por ésta en vida. En consecuencia, y cumpliéndose los requisitos exigidos por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, procede la inmatriculación

Fecha: 
Martes, 16 Octubre, 2018