El registrador suspende la inscripción de una escritura de compraventa donde se expresa que la compradora está «casada bajo el régimen legal de comunidad establecido en la Ley Belga, donde ella manifiesta que se encuentra en procedimiento de separación o divorcio, y que el dinero invertido es privativo suyo y que adquiere la finca con carácter privativo. El registrador suspende la inscripción porque, al no acreditarse el carácter privativo del dinero empleado en la compra, considera necesaria la ratificación del esposo de la compradora. En el presente caso el notario ha precisado la ley material aplicable, al expresar que el régimen económico matrimonial es el legal de comunidad establecido en la ley belga, por lo que ningún obstáculo existe para que la finca adquirida se inscriba, no como presuntivamente ganancial (lo que procedería de ser aplicable el Código Civil español), sino con sujeción a su régimen matrimonial, especificando que éste es el legal supletorio, de comunidad, vigente en Bélgica (artículo 92 del Reglamento Hipotecario).

Fecha: 
Martes, 2 Octubre, 2018