Fecha:
Viernes, 14 Septiembre, 2018
|
Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad. Habiéndose acreditado a efectos registrales, por los medios previstos en el artículo 28.4 de la Ley de suelo estatal, en este caso informe técnico, el transcurso del plazo de prescripción definido en la legislación autonómica aplicable por razón de la fecha de terminación de la obra, no alegando la calificación impugnada la concurrencia de supuesto alguno de imprescriptibilidad, y no figurando en el Registro anotación preventiva relativo a expediente alguno de infracción urbanística, no cabe confirmar la calificación recurrida en los concretos términos en que se ha formulado, y sin prejuzgar ahora si, a la vista de las sentencias que cita el registrador en su informe (reseñadas en el antecedente de hecho V de esta Resolución) procede o no una nueva calificación del título. |