Fecha:
Martes, 7 Agosto, 2018
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El presente expediente se refiere a una escritura de préstamo hipotecario en la que el prestamista es una entidad mercantil dedicada profesionalmente a dicha activad e inscrita en el Registro a que se refiere la Ley 2/2009, de 30 de marzo. No hay indicio alguno en el título que permita sostener que la finalidad del préstamo recibido es la financiación de la vivienda habitual hipotecada, en todo o en parte, y en tales circunstancias no se advierte fundamento alguno tendente a justificar la aplicación de los límites legales a los intereses de demora que impone el repetido artículo 114.3.º de la Ley Hipotecaria, respecto de los préstamos o créditos otorgados para la adquisición de la vivienda habitual y garantizados por hipoteca constituida sobre la misma vivienda, o bien para exigir una declaración expresa de no destino del préstamo a la citada finalidad |