Fecha:
Sábado, 4 Agosto, 2018
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La voluntad de los interesados, cuya satisfacción debe ser el criterio de interpretación, es que la copia electrónica de escritura pública se remita de forma telemática al Registro de la Propiedad, que cause asiento de presentación, que se tenga por presentante a la persona expresamente señalada al efecto, que se lleven a cabo las inscripciones que correspondan y que, con posterioridad, el notario autorizante expida copia en papel con expresión de las diligencias de toma de razón de asientos que se hayan llevado a efecto. |