La recurrente fundamenta su interés legítimo para obtener copia en su condición de apoderada y en que tiene derecho a la copia que se le debió expedir en el momento de la autorización del poder. Si un apoderado no dispone de la copia autorizada del poder, con independencia de las razones reales de dicha ausencia, el Ordenamiento Jurídico genera una presunción de revocación, en defensa tanto del poderdante como de los terceros, que imposibilita, salvo autorización expresa, la obtención de una copia.

Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2018