Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formaliza una aceptación de herencia, con operación previa de segregación del único bien relicto y se adjudican las fincas resultantes. Se acompaña copia de una escritura previa en virtud de la cual otro de los herederos del mismo causante cedió onerosamente sus derechos hereditarios a uno de sus hermanos otorgantes de la citada escritura de herencia, casado en régimen de gananciales. En el presente caso en la adjudicación del bien hereditario interviene el cesionario de derechos hereditarios de uno de los hermanos. Y de estos derechos adquiridos a título oneroso constante matrimonio en régimen de gananciales debe aplicarse la presunción de ganancialidad que con carácter «iuris tantum» establece el artículo 1361 del Código Civil. Por ello es imprescindible el consentimiento del cónyuge de quien comparece en la escritura no sólo en su condición de heredero, sino también como cesionario a título oneroso de tales derechos hereditarios.

Fecha: 
Jueves, 19 Julio, 2018